La Ley General del Medio Ambiente, presenta soporte para la GAE, en el Artículo 5. Numerales 10 y 14.
Numeral 10: “Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.”
Numeral 14: “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.”
Para mayor información, consultar el documento completo en el siguiente Link: Ley 99 de 1993
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